Términos de Negociación Internacional
INCOTERMS, 1990

Es frecuente que en una operación de compraventa internacional, por las distintas practicas comerciales vigentes en los países, se den diferencias de interpretación, que pueden provocar malentendidos, pleitos y litigios. Como consecuencia hay una perdida de dinero y tiempo, además de obstaculizar el comercio internacional. Con el propósito de evitar estos problemas la Cámara Internacional De Comercio (CIC) recopilo y publico las reglas internacionales para la interpretación de los términos conocidos como INCOTERMS.
El objetivo de los INCOTERMS es establecer un conjunto de términos y reglas de carácter facultativo, que permiten acordar los derechos y las obligaciones tanto del vendedor como del comprador en las transacciones comerciales internacionales, por lo que se pueden utilizar en contratos de compraventa con el extranjero.

Con los INCOTERMS, las empresas tienen certidumbre en la interpretación de los términos negociados entre comprador y vendedor ya que se aplican reglas internacionales uniformes.

Los INCOTERMS se recopilaron por primera vez en 1936, teniendo enmiendas y adiciones en los años 1953, 1967, 1976, 1980; la ultima versión data de 1990.

Las revisiones han tenido el fin de actualizarlos en relación con las practicas comerciales internacionales. Cuando se COTICE o ELABORE un contrato internacional, se sugiere señalar que el INCOTERM que se aplica CORRESPONDE a la VERSIÓN de 1990.

Esta ultima obedece a dos necesidades del entorno actual de los negocios internacionales.

Por un lado, es necesario adecuar los términos convenidos (INCOTERMS) al creciente uso del Intercambio Electrónico de Datos (EDI).

En la actualidad, es posible enviar por esta vía los documentos para el desaduanamiento y la certificación de entrega de las mercancías (por ejemplo: facturas, certificados, carta-porte, poderes, documentación de transporte, etc.).

Una excepción para el uso del EDI (Intercambio Electrónico de Datos) lo constituye el conocimiento de embarque negociable de trafico marítimo, el cual permite vender las mercancías mientras están en transito.
En este caso, para transferir la propiedad es indispensable contar con los documentos originales en juego completo de ejemplares (Full Set).

Por otro lado, se presentan nuevas necesidades por los cambios en las técnicas del transporte, principalmente por el uso de contenedores, el transporte Multimodal y el de Semirremolques en ferrocarril y de vagones de ferrocarril por medio marítimo a cortas distancias.

En los INCOTERMS 1990, el termino FCA (Transporte Libre a Lugar Convenido) se ha adoptado para que pueda aplicarse a toda clase de transportes y sus combinaciones.

La versión de 1990 también tiene una presentación que facilita su lectura y compresión agrupando los términos en cuatro categorías:

Categoría E

EXW.

Único termino en que la mercancía se pone a disposición del comprador en el domicilio del vendedor.

Categoría F

FCA, FAS, FOB.

Términos en los que al vendedor se le encarga que entregue la mercancía a un medio de transporte escogido por el comprador.

Categoría C

CFR, CIF, CPT, CIP.

Términos según los cuales el vendedor ha de contratar el transporte, pero sin asumir el riesgo de perdida o daño de la mercancía, o los costos adicionales debidos a hechos acaecidos después de su envío y despacho.



Categoría D

DAF, DES, DEQ, DDU, DDP.

Todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país corren por cuenta del vendedor.




Explicación de los INCOTERMS.


a) EXW: EXWORK - FUERA DE FABRICA.

Significa que el vendedor completa su obligación de entregar cuando a puesto los artículos dentro de su establecimiento ya sea en su almacén, fabrica u oficina. El comprador acepta todos los riesgos y costos, incluyendo la contratación previa del medio de transporte requerido. Así, no deberá de usarse este termino cuando el comprador no pueda efectuar directa o indirectamente los tramites de exportación.


b) FCA: FREE CARRIER - TRANSPORTE LIBRE DE PORTE.

La obligación del vendedor termina cuando entrega los artículos tramitados para su exportación al transportista que designe el comprador en el lugar convenido. Si el comprador no indica un punto preciso, el vendedor puede escogerlo dentro del lugar o zona estipulada, en cuyo caso la responsabilidad recae en el transportista. Este termino se utiliza para cualquier medio de transporte.


c) FAS: FREE ALONGSIDE SHIP - LIBRE JUNTO AL BARCO.


Se considera que la responsabilidad del vendedor concluye cuando se han colocado los artículos junto al barco, sobre el muelle o en lanchas de alijo en el puerto de embarque. Por tanto, el comprador asume todos los costos y riesgos por perdida o daño de la mercancía desde ese momento, así como los tramites para su exportación. El termino "FAS" no debe emplearse cuando el comprador no pueda efectuar este tramite y solo pueda usarse para el transporte marítimo.



d) FOB: FREE ON BOARD - LIBRE A BORDO.

Una vez que los artículos han pasado por el riel del barco en el puerto de embarque asignado, termina la obligación de entrega por parte del exportador. El comprador tiene que asumir todos los costos y riesgos por perdida o daño de los artículos desde ese punto. Este termino requiere que el vendedor efectué los tramites de exportación y se usa únicamente para el transporte marítimo o fluvial.




e) CFR: COST AND FREIGHT - COSTO Y FLETE.

Implica que el vendedor debe pagar los costos y el flete necesario para entregar los artículos al puerto de destino. No obstante, los riesgos de perdida y daño de la mercancía, así como cualquier costo adicional que se genere después del momento en que los artículos sean entregados a bordo del barco, se transfieren del vendedor al comprador cuando los productos han pasado la barandilla del barco en el puerto de embarque. Este termino requiere que el vendedor tramite el despacho de exportación y se usa solo para el transporte marítimo o fluvial.




f) CIF: COST, INSURANCE AND FREIGHT - COSTO, SEGURO Y FLETE.

En este termino, el vendedor tiene las mismas obligaciones que con el "CFR" (costo y flete), pero además esta obligado a proporcionar el seguro marítimo a cargo y riesgo del comprador en caso de perdida o daño de la mercancía durante la travesía. El vendedor contrata y paga la prima del seguro.





g) CPT: CARRIAGE PAID TO - FLETE PAGADO A.

Con este termino, el pago del flete del transporte de la mercancía al lugar asignado corre a cargo del vendedor. El riesgo de perdida o daño de los artículos, así como cualquier costo adicional por contingencias posteriores a la entrega al transportista, se transfieren del vendedor al comprador si la mercancía se entrego bajo custodia del transportista. Si se utilizan los servicios de sucesivos transportistas hasta el lugar de destino, los riesgos se transfieren cuando la mercancía se ha entregado al primer transportista. Este termino requiere que el vendedor efectué los tramites de exportación y puede emplearse en cualquier medio de transporte, incluyendo el Multimodal.


h) CIP: CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO - FLETE Y SEGURO PAGADO A.

El vendedor tiene las mismas obligaciones que según el termino "CPT" (flete pagado a), pero además debe proporcionar el seguro de carga que ampare el riesgo del comprador de perder la mercancía o de que esta sufra daño durante su transportación. El vendedor contrata al seguro, paga la prima correspondiente y tramita la exportación de la mercancía. Este termino puede aplicarse para cualquier forma de transporte incluyendo el Multimodal.


i) DAF: DELIVERED AT FRONTIER - ENTREGADO EN FRONTERA.


Significa que el vendedor cumple sus obligaciones cuando los artículos están disponibles y se ha tramitado su exportación en el punto asignado en la frontera, pero antes de la aduana del país importador. El termino se aplica principalmente cuando las mercancías se transportan por ferrocarril o carretera, pero puede utilizarse en cualquier forma de transportación.


j) DES: DELIVERED EX-SHIP - ENTREGADO FUERA DEL BARCO.

El vendedor cumple su compromiso cuando los artículos están a disposición del comprador a bordo del barco, sin que haya efectuado tramite alguno de importación en el puerto asignado. El vendedor asume los costos y riesgos por llevar los artículos al puerto de destino. Este termino se usa únicamente para transporte marítimo o fluvial.



k) DEQ: DELIVERED EX QUAY (DUTY PAID) - ENTREGADOS EN MUELLE (DERECHOS PAGADOS).

Cuando el vendedor ha puesto los artículos a disposición del comprador en el muelle del puerto de destino asignado y con los tramites de importación efectuados, se considera que ha cumplido la obligación. Por tanto, tiene que asumir todos los costos, que incluyen aranceles, impuestos y cargos de entrega pertinentes. Este termino no debe emplearse si el vendedor no puede obtener, directa o indirectamente, el permiso de importación. Si las partes acuerdan que el comprador haga los tramites de importación y pague el arancel, debe usarse la leyenda "impuesto sin pagar" en lugar de "impuesto pagado". Si, en cambio, desean eximir al vendedor de hacer alguno de los gastos de la importación de la mercancía (tales como el IVA), debe especificarse "delivered ex-quay", vat unpaid (puerto de destino asignado), es decir, entregado fuera del muelle, IVA sin pagar (puerto de destino asignado). Este termino solo se usa en transporte marítimo o fluvial.




l)DDU: DELIVERED DUTY UNPAID - ENTREGADO SIN IMPUESTOS PAGADOS.

El vendedor termina su obligación de entrega cuando los artículos están a disposición del comprador en el lugar acordado del país de importación. El vendedor tiene que asumir todos los costos y riesgos al efectuar los tramites aduaneros. El comprador sufraga cualquier gasto adicional y asume los riesgos por no retirar a tiempo la mercancía de la aduana. Si las partes desean que el vendedor efectué los tramites aduanales y absorba los riesgos y costos inherentes, debe añadirse una aclaración que lo especifique de esa manera. Si las partes desean incluir dentro de las obligaciones del vendedor alguno de los gastos de importación (como por ejemplo el IVA), se debe añadir la declaración pertinente: "delivered duty unpaid", "vat unpaid", o sea, "entregado con impuestos sin pagar, IVA sin pagar" y luego el lugar de destino asignado. Este termino se emplea independientemente del modo de transporte.



m) DDP: DELIVERED DUTY PAID - ENTREGADO CON IMPUESTO PAGADO.

Con este termino el vendedor finaliza su responsabilidad cuando los artículos están a disposición en el lugar asignado del país de importación. El vendedor debe asumir todos los riesgos y costos incluyendo aranceles, impuestos y otros gastos para la entrega de los artículos, con los tramites aduaneros efectuados para su importación. Este termino no debe usarse cuando el vendedor no pueda obtener el permiso de importación. Si las partes acuerdan que el comprador se encargue del tramite de importación de la mercancía y del pago del arancel, puede usarse el termino "DDU". Si las partes desean eximir al vendedor de hacer algunos gastos inherentes a la importación de los artículos tales como: el IVA, deberá aclarase agregando la palabra explicativa "delivered duty paid, vat unpaid" - "entregado con impuesto pagado, IVA sin pagar, lugar de destino asignado". En este termino se usara el medio de transporte requerido.


Es importante destacar la utilidad de los INCOTERMS cuando se negocia un contrato ya que, en caso de duda, con ellos se aclara plenamente la posición jurídica. De modo complementario, si se opta incluir cláusulas para especificar la aplicación de determinado INCOTERM, estas se superpondrían a cualquier norma de interpretación de los INCOTERMS.


Por ejemplo, al momento de concluir una negociación, quizás no se pueda precisar el punto o lugar exactos donde deba entregarse la mercancía para su transporte a su destino final. En ese caso, las cláusulas adicionales otorgaran al comprador el derecho de definir posteriormente el lugar preciso; de no hacerlo tendría que cubrir todos los gastos adicionales derivados de su incumplimiento.


Por otra parte, si el comprador no ejerce su derecho de indicar el punto exacto de entrega, deja al vendedor en libertad de escoger el que mas le convenga.


Por ultimo, cabe indicar que los INCOTERMS, si bien definen con claridad los derechos y las obligaciones que contraen tanto la parte vendedora como la parte compradora, son a la vez flexibles y permiten que se adapten a las contingencias del comercio internacional.


Si aun restringieran una operación concreta, los INCOTERMS pueden aclararse o especificarse con consideraciones especiales. A continuación se mencionan algunos casos.


Normalmente, es deseable que el despacho en la aduana lo efectué la parte domiciliada en el país en que se ha de hacer o, por lo menos, por alguien que actué en su nombre. Así, el vendedor suele encargarse del despacho de exportación, mientras que el comprador hace lo propio con el de importación.

Sin embargo, si se emplean los términos "EXW" y "FAS", el comprador se compromete a despachar las mercancías en la aduana de exportación.


Algo similar sucede con los términos "DEQ" y "DDP", en los que el vendedor se encarga del despacho de importación en la aduana de destino.


En estos casos, ambas partes deben asumir cualquier riesgo, como las prohibiciones y las restricciones, así como contar con el consentimiento de la autoridad de ese país para que los despachos aduaneros los efectúen las personas no domiciliadas en ese país o registrados para efectos de impuestos internos.


Como se aprecia, surgen problemas concretos en el caso de los términos "EXW" o "FAS" para que el vendedor despache la mercancía. Esto se resuelve añadiendo a estos términos la leyenda "cleared for export", o sea, "despachado de aduana de exportación". Para el termino "DEQ", en el que el vendedor esta dispuesto a entregar la mercancía, pero sin asumir totalmente la obligación de pagar los aranceles u otras tasas o cargos oficiales que graven la importación de la mercancía, debe añadirse la expresión "duty unpaid" "derechos no pagados"; en caso de ser parcial la obligación, se debe excluir específicamente las tasas o cargas, que el vendedor no desea pagar, por ejemplo "deq vat unpaid" "IVA no pagado".

En muchos países es difícil para una empresa extranjera obtener no solo la licencia de importación, sino también las desgravaciones (deducciones de IVA, etc.), Por lo que el termino "DDC" exime al vendedor de todos esos compromisos. Si el vendedor, cuya obligación es entregar la mercancía en el domicilio del comprador en el país de importación, desea llevar a cabo el despacho sin pago de aranceles, el termino "DDU" debe aplicarse de la siguiente manera "DDU cleared" "despachado".


Definiciones de: "Revised American Foreing Trade Definitions" "Raftd" "Definiciones Revisadas del Comercio Exterior Estadounidense de la Cámara de Comercio de Los Estados Unidos de Norteamérica".




Formulación del precio de EXPORTACIÓN.

Para formular el precio de exportación se dispone de dos procedimientos.

Uno parte del precio de planta al que se adicionan los demás conceptos para obtener el precio de exportación.

El otro parte del precio de mercado (optimo) y sustrae los conceptos agregados que se calculan aparte, para adecuar las variables de la educación al resultado predeterminado.

El procedimiento de base aditiva será en el que se profundice en esta guía, ya que la otra opción implica manejar los canales de distribución en el mercado de destino, lo que es poco común para los pequeños y medianos exportadores.

No obstante, a continuación se hacen algunas precisiones al respecto:


i) Cotización con Base en Precio de Mercado, Pricing (Base Sustractiva).

En este método se establece un precio optimo final, diferente para cada mercado y calculado con la base en las condiciones de la oferta y demanda de productos similares y competitivos en el área de análisis.
La ganancia neta variara de un lugar a otro, de acuerdo con las ventajas e inconvenientes del producto, en relación con otros similares y de acuerdo con la estabilidad de los mercados individuales.
Para quien se inicia en la exportación, este método no es el mas adecuado, ya que a partir de un precio base habrá variables que se desconocen, incluso algunas de ellas están fuera del control del exportador.
ii) Precio Basándose en Costos, Costing (Base Aditiva).

A partir del costo de producción, se adiciona un margen de utilidad, además de fijar la estrategia de venta que contemple las variables, volúmenes, precios, tiempos y financiamientos, conocer la ganancia neta y adicionar sistemáticamente los gastos en que se incurran, posteriores al precio ex-works.
iii) Gastos en que se incurre para exportar se explicara mediante un ejemplo meramente indicativo.

Con base en el se puede desarrollar este método como un traje a la medida.
Así, es probable que varios gastos de los primeros cinco puntos no se llevan a cabo necesariamente, en cambio, pudiera haber otros que se tiene que calcular para definir el precio ex-works.
1.- Envase y embalaje de exportación.
2.- Marcas, etiquetas, leyendas o impresos especiales para exportación en el embalaje.
3.- Optimización de la carga: reagrupando, unitarización, etc.
4.- Inspección, certificación y verificación de exportación en la planta o el almacén de la empresa.
5.- Almacenaje local previo, si lo requiere.

1 + 2 + 3 + 4 + 5 + Precio del Producto a Exportar = Precio Ex-Works.

6.- Tramitación de documentos.
7.- Recolección o transporte nacional incluyendo maniobras o renta de equipo especial, de ser necesario.
8.- Impuestos de exportación, de existir; y derecho de tramite aduanal (D.T.A.).
9.- Despacho aduanal, cuenta de gastos de la agencia aduanal.
10.- Seguro de la mercancía hasta su entrega al medio de transporte internacional.

Precio Ex-Works + 6 + 7 + 8 + 9 + 10 = Free Carrier (Vía Aérea) = Delivered At Frontier (Vía Terrestre).


Precio Ex-Works + 6 + 7 = Free Alongside Ship (Vía Marítima).

Free Alongside Ship + 8 + 9 + 10 = Free On Board (Vía Marítima).

Lada sin Costo: 01 800 674 2523
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